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Este informe tiene por objetivo poner a vuestro alcance y conocimiento algunos aspectos de la legislación laboral que hacen a vuestro interés y orientadas a una mejor defensa de vuestros derechos.
Vacaciones
Todo trabajador tiene derecho a gozar de LICENCIA ORDINARIA y de LICENCIA ESPECIALES.
Se entiende por VACACIONES o LICENCIA ORDINARIA, al período mínimo y continuado de descanso anual remunerado a que tiene derecho todo trabajador por los siguientes plazos:
1) 14 días corridos, si su antigüedad en el empleo no excede los 5 años.
2) 21 días corridos, si su antigüedad excede los 5 años pero no supera los 10 años.
3) 28 días corridos, si su antigüedad excede los 10 pero no supera los 20 años.
4) 35 días corridos, cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Nota: Para computar la EXTENSIÓN de las vacaciones en atención a la antigüedad, se tendrá en cuenta como tal, la que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año a que correspondan las mismas.
Ejemplo: Trabajador que cumple 6 años de antigüedad en el mes de Abril/2001 y toma las vacaciones de ese año en el mes de Enero, le corresponde tomar 21 días.
Requisitos para el goce de las vacaciones
El Trabajador, para tener derecho a gozar de las Vacaciones por los períodos señalados precedentemente, deberá haber prestado servicios, COMO MÍNIMO, la MITAD de los DÍAS HÁBILES comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
Comienzo de la licencia
La LICENCIA comenzará en DÍA LUNES o el hábil inmediato si aquel fuese feriado.
Falta de tiempo mínimo
Toda vez que el trabajador NO totalizara el tiempo mínimo previsto precedentemente, gozará de un período de descanso anual a razón de UN (1) día por cada VEINTE (20) días de TRABAJO EFECTIVO.
Época de otorgamiento
Las Vacaciones de cada año, deberán ser CONCEDIDAS por el empleador dentro del período comprendido entre el 1º de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
Notificación por escrito
La fecha de INICIACIÓN de las mismas, deberá ser NOTIFICADA por ESCRITO con una anticipación no menor de CUARENTA Y CINCO DÍAS al Trabajador.
Garantía
A cada trabajador le corresponde le sean acordadas EN VERANO, por lo menos, una vez cada tres años.
Remuneración
En casos de trabajos remunerados con SUELDO MENSUAL- caso de todos los empleados de comercio-, durante el PERIODO DE VACACIONES el trabajador percibirá REMUNERACIONES por cada día de aquellas, calculadas de la siguiente manera: dividendo por 25 el SUELDO MENSUAL que perciba al momento del otorgamiento de las vacaciones.
Oportunidad del pago
El PAGO de las Vacaciones debe hacerse ANTES de la INICIACIÓN de las mismas.
Omisión de otorgamiento
Vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador respecto de la fecha de iniciación de sus vacaciones SIN que el EMPLEADOR la hubiera notificado, el TRABAJADOR hará USO de este DERECHO previa NOTIFICACIÓN FEHACIENTE de ello, de modo que las VACACIONES concluyan antes del 31 de mayo.
Ejemplo: recordemos que el EMPLEADOR DEBE otorgar loas vacaciones entre el 1º de Octubre del año a que correspondan las mismas y el 30 de Abril del año siguiente.
También recordemos que el EMPLEADOR debe NOTIFICAR al trabajador la fecha de INICIACIÓN de las vacaciones como MÍNIMO con CUARENTA Y CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
Entonces, si la fecha tope de otorgamiento es el 30 de Abril, la NOTIFICACIÓN al trabajador deberá ser hecha, como máximo, el 15 de Febrero.
Si hasta esa fecha NO ha sido NOTIFICADO, el trabajador DEBE tomar las vacaciones previa NOTIFICACIÓN FEHACIENTE al Empleador.
Por FEHACIENTE, se entiende por TELEGRAMA, CARTA DOCUMENTO y/o NOTA dirigida con COPIA al mismo, debiendo dicha COPIA ser CARGADA como RECEPCIONADA por el EMPLEADOR o algún representante del mismo.
Deberá TOMAR tal LICENCIA de manera que la misma concluya antes del 31 de Mayo de tal año.
Caso contrario, perderá el derecho a tomarla y NO puede exigir su PAGO.
Compensación en dinero. Su prohibición
Las VACACIONES NO son COMPENSABLES en dinero, salvo cuando medie ruptura del contrato de trabajo.
En este caso, SE PAGARÁN las Vacaciones proporcionales a la parte del año trabajada.
Acumulación
Podrá ACUMULARSE a un período de Vacaciones la TERCERA PARTE de un período INMEDIATAMENTE ANTERIOR que no hubiere gozado en toda su extensión.
Esta ACUMULACIÓN deberá ser CONVENIDA entre trabajador y empleador.
A SOLICITUD del trabajador, el Empleador deberá conceder, junto a las vacaciones ordinarias, las que correspondan por MATRIMONIO.
Matrimonio con un mismo empleador
Cuando un MATRIMONIO se desempeñe bajo un mismo empleador, las vacaciones DEBEN OTORGARSE EN FORMA CONJUNTA Y SIMULTÁNEA, en tanto NO se afecte NOTORIAMENTE el normal desenvolvimiento del Establecimiento.
Licencias Especiales
La Ley de Contrato de Trabajo prevé que todo trabajador, tiene derecho a las siguientes LICENCIAS ESPECIALES:
a) Por NACIMIENTO DE HIJO, dos (2) días hábiles.
b) Por MATRIMONIO, diez (10) días corridos
c) Por FALLECIMIENTO del cónyuge o de la persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, Tres (3) días corridos.
d) Por FALLECIMIENTO de Hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen, con un MÁXIMO de diez (10) por año calendario.
Remuneración
Estas LICENCIAS serán PAGAS.
Día Hábil
En los casos de LICENCIAS motivadas por: a) Nacimiento de hijo; b) Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres; c) Fallecimiento de hermano, cuando tales hechos acaecieran en días domingos, feriados y no laborables, DEBERÁ necesariamente, COMPUTARSE UN DÍA HÁBIL.
Licencia por Exámenes
Requisitos:
En los casos en que se pretenda LICENCIA POR EXÁMENES, éstos deben estar referidos a los PLANES de ENSEÑANZA OFICIALES o AUTORIZADOS por Organismo Provincial o Nacional Competente.
Además, el trabajador beneficiario de esta Licencia, debe acreditar ante el empleador, HABER RENDIDO EL EXAMEN; ello, mediante presentación del respectivo CERTIFICADO expedido por el Instituto en el cual curse estudios.
 
 
 
 
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